En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente en la gestión de bienes heredados. En el caso de una vivienda que pertenece a varios hermanos, se ha determinado que si uno de ellos ocupa la casa sin el consentimiento de los demás y antes de que se realice la partición de la herencia, está obligado a desalojar la propiedad. Este fallo, emitido el 21 de diciembre de 2020, deja claro que la posesión exclusiva por parte de un coheredero no es aceptable, lo que significa que ningún heredero puede hacer uso exclusivo de los bienes que forman parte de la herencia.
La decisión del Tribunal Supremo aclara que si un coheredero utiliza un bien en exclusividad sin un título que lo respalde, su situación se considera de un precarista. En tales circunstancias, los demás herederos tienen el derecho a emprender acciones legales de desahucio. Es imperativo que estos reclamos se realicen a la mayor brevedad posible, ya que esperar demasiado puede complicar cualquier compensación que pueda solicitarse en el futuro por el uso indebido del inmueble.
Esta jurisprudencia se basa en un fallo previo del Tribunal Supremo, el 547/2010, donde se reconoce la acción de desahucio por precario entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria. Según esto, cualquier coheredero puede iniciar procedimientos judiciales si un tercer hermano está ocupando la propiedad sin autorización. Además, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha subrayado que si la ocupación por parte del precarista causa pérdidas a los otros copropietarios, estos pueden demandar por daños y perjuicios, incluyendo la posible pérdida de ingresos por alquileres que no son factibles debido a la ocupación no autorizada.
Un caso reciente, resuelto en noviembre de 2024, involucró a unos hermanos en un litigio por la herencia de la vivienda familiar. Uno de los hermanos, que había ocupado la casa heredada, argumentó que su madre le había legado su parte. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que este argumento no le daba derecho a ocuparla en exclusiva hasta que se llevara a cabo una partición formal de la herencia.
El conflicto comenzó en el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, donde se falló a favor de los hermanos que demandaron, afirmando que el uso exclusivo por parte de uno de ellos violaba el derecho de los demás a disfrutar del bien común. A pesar de los intentos del hermano ocupante de apelar, la Audiencia Provincial de Pontevedra mantuvo que la situación no podía alterarse sin la partición correspondiente.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó los argumentos del hermano demandado que insistía en su mayor cuota de propiedad y en la necesidad de ejercitar una acción de división de la cosa común. El Tribunal reafirmó que su ocupación era contraria a los intereses de la comunidad hereditaria y se basó en los artículos 394 y 398 del Código Civil, que regulan el uso de bienes comunes.
Este fallo subraya la importancia de la igualdad y el respeto a los derechos de todos los herederos en la gestión de bienes heredados, estableciendo que ningún coheredero puede hacer prevalecer sus intereses particulares sobre los de los demás.
En este marco, el despacho de abogados Hereditas se ha manifestado a favor de resoluciones justas en estos conflictos. Su especialidad en herencias y sucesiones les permite ofrecer asistencia a los herederos para resolver disputas y promover una gestión adecuada de los bienes heredados, defendiendo así los derechos de todos los involucrados.