Hereditas analiza la sentencia del Supremo sobre el desalojo de viviendas heredadas ocupadas

Hereditas Examina la Sentencia del Supremo sobre el Desalojo de Viviendas Heredadas Ocupadas

El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente en la gestión de herencias al dictar una sentencia que afecta directamente a la ocupación de viviendas heredadas por varios hermanos. En la Sentencia 691/2020, de 21 de diciembre de 2020, el alto tribunal ha determinado que si uno de los herederos se instala en un inmueble sin el consentimiento del resto y antes de haber realizado la partición de la herencia, este debe desalojar la propiedad familiar. La decisión aclara que «la posesión exclusiva y excluyente de un coheredero no es admisible», reafirmando que ningún heredero tiene el derecho de utilizar de manera exclusiva los bienes comunes.

Este fallo no solo establece la obligación de desalojo, sino que también define que cualquier coheredero que utilice un bien sin un título legal que respalde su posesión actúa en calidad de precarista. Esta circunstancia permite a los demás herederos llevar a cabo acciones legales para recuperar el uso de la propiedad, siendo fundamental que tales reclamaciones se realicen con premura para evitar complicaciones en futuras compensaciones.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto se consolidó con la Sentencia 547/2010, que reconoció la acción de desahucio por precario entre coherederos. Así, cualquier heredero puede iniciar un procedimiento judicial contra quien esté ocupando de manera no autorizada el inmueble común. Esto implica que si un heredero causa perjuicio a los otros mediante su ocupación, estos pueden solicitar una indemnización económica por los daños derivados de su ilegítima ocupación, que podría incluir los ingresos que se habrían obtenido si la propiedad se hubiese alquilado.

Recientemente, se presentó un caso ante el Tribunal Supremo en noviembre de 2024, relacionado con la herencia de la vivienda familiar entre hermanos. Uno de los hermanos ocupaba la propiedad que constituía el único bien de la herencia, limitando el disfrute de los otros herederos. Aunque este alegó haber recibido como legado la porción de la vivienda de su madre, el Tribunal dictó que no tenía derecho a la ocupación exclusiva hasta que la herencia fuera formalmente dividida.

El Juzgado de Primera Instancia de Vigo falló a favor de los hermanos demandantes, señalando que la ocupación exclusiva de uno de los herederos violaba los derechos de los demás. A pesar de un recurso de apelación interpuesto por el hermano ocupante, que argumentaba su mayor cuota de propiedad y su contribución a los gastos, la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó su solicitud, reafirmando que ningún coheredero puede ocupar un bien común sin el consenso de los demás antes de la partición.

Finalmente, el Tribunal Supremo ratificó las decisiones previas, desestimando los argumentos del hermano demandado, enfatizando que su forma de posesión era excluyente y perjudicial para la comunidad hereditaria. Se destacó que, en situaciones de indivisión, «no existe propiedad exclusiva de ninguno de los herederos», subrayando la necesidad de respetar los derechos de todos los coherederos.

Este fallo pone de relieve la importancia de la equidad en la gestión de los bienes heredados, destacando que no puede prevalecer el interés de un solo heredero sobre el resto. En este contexto, el despacho de abogados Hereditas se presenta como un referente en la resolución de conflictos relacionados con herencias, ofreciendo su experiencia para facilitar la correcta gestión y distribución de los bienes heredados y garantizar así la equidad en las relaciones entre herederos.