El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una nueva sentencia que refuerza la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios referenciados al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). La resolución incide en que las entidades financieras deben asegurar que los consumidores comprendan no solo el cálculo del índice, sino también sus implicaciones económicas, especialmente en comparación con otros índices de referencia como el Euríbor.
Según la RED de abogados ABAFI, los aspectos más destacados de la sentencia incluyen la exigencia de transparencia (Art. 4 y 5 de la Directiva 93/13), destacando que el profesional debe garantizar al consumidor una comprensión completa de los índices utilizados. Si un índice no es claro, podría ser considerado abusivo. Además, la sentencia aborda la evaluación de cláusulas abusivas (Art. 3.1), indicando que la buena fe del profesional bancario no se presume automáticamente, incluso si la cláusula se basa en un índice oficial.
Otro punto importante es la obligación de informar al consumidor (Art. 4 y Art. 3.1) sobre los aspectos técnicos del índice y sus implicaciones. Una falta de claridad justificará la anulación de la cláusula. En caso de que una cláusula sea considerada abusiva, si bien el juez no puede modificarla, sí puede sustituirla por una disposición nacional equivalente que no perjudique al consumidor (Art. 6 y 7).
La sentencia también resalta que el consumidor podría reclamar la restitución de los intereses pagados si se demuestra el carácter abusivo de la cláusula. En casos de nulidad del contrato, el banco no puede reclamar intereses legales superiores a los previstos, ya que esto afectaría la protección del consumidor (Art. 7.1).
Este nuevo pronunciamiento del TJUE complementa decisiones previas, subrayando que en la mayoría de los contratos hipotecarios con IRPH, la información proporcionada al consumidor no ha sido clara ni suficiente. Las cláusulas que mencionan el IRPH no suelen explicar que incluyen no solo intereses, sino también comisiones y otros gastos. La falta de un diferencial negativo recomendado por el Banco de España podría indicar abusividad de la cláusula, generando un posible desequilibrio económico en detrimento del consumidor.
La sentencia señala que el método de cálculo del IRPH podría ser inherentemente más perjudicial para el cliente que otros índices, generando un desequilibrio por sí mismo. Desde RED ABAFI se enfatiza que este fallo puede dar pie a nuevas reclamaciones por parte de consumidores afectados, aunque subrayan que estas son primeras impresiones a la espera de un análisis más detallado. Aclaran que el TJUE considera que el IRPH puede utilizarse si se cumplen ciertos requisitos de comunicación y transparencia por parte de las entidades financieras.
RED ABAFI se compromete a realizar un análisis más profundo de esta resolución en los próximos días. Recomiendan a los afectados por hipotecas con IRPH buscar asesoramiento legal especializado para evaluar sus casos concretos. Se anuncia que continuarán informando sobre los desarrollos futuros relacionados con esta cuestión.