La Audiencia Provincial de Madrid cambia su criterio sobre la transparencia en tarjetas revolving

La Audiencia Provincial De Madrid Modifica Su Enfoque Sobre La Transparencia En Tarjetas Revolving

La Sección 28 Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado un paso significativo en la jurisprudencia española con su reciente sentencia 659/2024, que establece un precedente importante en materia de transparencia en contratos de tarjetas revolving. Este fallo, que responde al recurso de apelación presentado por el bufete Don Recuperador®, dirigido por su Director Legal, Antonio Castro Losada, anula un veredicto anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda.

La sentencia del tribunal madrileño se centra en la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito con la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago. El motivo principal es la falta de claridad en las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, lo que contraviene la necesidad de proporcionar al consumidor información clara, adecuada y completa sobre las implicaciones financieras del contrato.

El tribunal identifica tres deficiencias principales en la información presentada al cliente: en primer lugar, la falta de advertencias claras sobre el riesgo de que las cuotas mensuales no cubran el capital amortizable y, por ende, aumenten la deuda; en segundo lugar, la ausencia de detalles sobre el costo total de pago de los intereses en diferentes escenarios; y, finalmente, la falta de previsión sobre el tiempo necesario para amortizar completamente el crédito.

Aunque la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolving no es aplicable directamente por razones temporales, el tribunal la menciona para subrayar la importancia de ofrecer información clara y detallada debido a las características particulares de este tipo de crédito. La falta de transparencia detectada generó un «desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor», lo que el tribunal define como «crédito cautivo», procediendo a declarar la nulidad total del contrato.

Esta sentencia marca un hito en la aplicación del control de transparencia en los contratos revolving, reforzando la necesidad de garantizar que los consumidores reciban información precontractual exhaustiva y comprensible, protegiendo así sus derechos.

Paralelamente, esta decisión coincide con las recientes acciones del Banco de España, que ha impuesto una multa de 2,7 millones de euros a una importante entidad financiera por prácticas deficientes en la comercialización de tarjetas revolving. La sanción se debió a la realización, entre junio de 2018 y junio de 2019, de operaciones que incumplieron los deberes de información hacia sus clientes.

Este avance en el tratamiento judicial de las tarjetas revolving podría representar un cambio crucial en la protección al consumidor, promoviendo mayor transparencia y responsabilidad en las prácticas de las entidades financieras.


Publicado

en

por