El Gobierno español ha promulgado el pasado 26 de marzo el Real Decreto-Ley 322/2024, una normativa que introduce una modificación significativa en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este nuevo decreto tiene como principal objetivo el fortalecimiento del sistema de pensiones mediante la implementación de una cotización adicional, denominada «Cuota de Solidaridad», dirigida a aquellos asalariados cuyos ingresos superen la base máxima de cotización vigente.
Desde el año 2024, los trabajadores con sueldos que excedan dicha base máxima, establecida actualmente en 56.646 euros anuales o 4.720,50 euros brutales mensuales, empezarán a contribuir con este recargo adicional. No obstante, habrá que esperar al dato actualizado en enero de 2025, cuando se revisará la base máxima en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) medio interanual, sumando un incremento adicional de 1,2 puntos porcentuales.
Este nuevo marco fiscal afectará a los trabajadores por cuenta ajena que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, incluidos aquellos del Régimen de los Trabajadores del Mar. Sin embargo, los trabajadores autónomos, a excepción de los del régimen especial del mar, estarán exentos de esta obligación. Algo que ha generado varias discusiones es que, a pesar de esta contribución, no se espera que los cotizantes vean un aumento en sus pensiones futuras, lo que ha sido interpretado por algunos expertos como un nuevo impuesto más que un beneficio para el trabajador.
La Cuaota de Solidaridad será aplicada de forma escalonada según fracciones del ingreso adicional sobre la base máxima. Se establece una cotización extra de 0,92% para ingresos hasta un 10% sobre la base máxima, un 1% para ingresos entre el 10% y el 50% por encima, y un 1,17% para aquellos ingresos que superen el 50% de la base. Estos porcentajes aumentarán progresivamente hasta alcanzar un 7% para el año 2045 en las franjas de ingresos más elevados.
Este esquema no solo impactará a los trabajadores directamente, sino que también tendrá un costo considerable para las empresas. Según lo estipulado, las responsabilidades de pago estarán distribuidas en un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% por parte del trabajador. Las empresas tendrán la obligación adicional de informar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los detalles de los empleados sujetos a esta nueva cuota. Estos detalles incluirán los datos identificativos de los empleados, las retribuciones que superen la base de cotización máxima, el monto de dichas bases de cotización, y el periodo en el que estas retribuciones deben ser abonadas.
La Inspección de Trabajo estará al tanto del cumplimiento de esta norma, por lo que las empresas deben prepararse para posibles auditorías por parte de las autoridades. El incumplimiento de estas obligaciones podría resultar en sanciones por parte de la Administración, lo que hace esencial un entendimiento claro y una correcta aplicación de esta nueva medida.
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